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LEY 5920 -Sistema Autoprotección

Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes

1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?

15 de febrero 2018.

2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?

Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.

3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?

3 meses.

4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?

Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?

El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.

6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?

72 horas hábiles a la fecha programada.

7- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?

Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.

8- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?

Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.

9- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro?

Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal.

10- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1?

La Declaración Jurada adjuntada en esta página.

 

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