LEY 5920 -Sistema Autoprotección
Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes
1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?
15 de febrero 2018.
2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?
Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.
3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?
3 meses.
4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?
Entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?
El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.
6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?
72 horas hábiles a la fecha programada.
7- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?
Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.
8- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?
Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.
9- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro?
Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal.
10- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1?
La Declaración Jurada adjuntada en esta página.